• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3981/2018
  • Fecha: 03/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En delitos como los de blanqueo, la prueba indiciaria aparece como el medio más idóneo y en la mayor parte de las ocasiones, único posible para tener acreditada su comisión, dado que la prueba directa será prácticamente imposible de obtener dada la capacidad de camuflaje y hermetismo con que actúan las redes clandestinas de elaboración y distribución de drogas, así como del lavado del dinero proveniente de tal actividad, por lo que recurrir a la prueba indirecta será inevitable. El grupo criminal requiere solamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos o reiteradamente faltas. Mientras en la receptación y en el encubrimiento el legislador excluye explícitamente a los partícipes del delito previo determinante, tal exclusión no se ha incorporado nunca a la descripción del tipo del blanqueo; sino que además, desde la última reforma, se sanciona expresamente esta conducta cometida por el autor del delito previo. La acción vulneradora del agente de la autoridad que personifica el interés del Estado en el castigo de las infracciones criminales nunca puede ser artificialmente equiparada a la acción del particular que, sin vinculación alguna con el ejercicio del ius puniendi, se hace con documentos que más tarde se convierten en fuentes de prueba que llegan a resultar, por una u otra circunstancia, determinantes para la formulación del juicio de autoría. El art. 301 CP no excluye, en todo caso, el concurso real con el delito antecedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1619/2019
  • Fecha: 17/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los supuestos de condena sustentada en prueba indiciaria el control casacional incluye tanto la constatación de que ha mediado una actividad probatoria válida como el examen del razonamiento que sirve de fundamento a la convicción judicial para constatar que responde a las reglas de la lógica y del criterio humano. El hecho material de salir del territorio español o intentar hacerlo, con la determinación de llevar a cabo actos de colaboración con una organización terrorista o para cometer esos delitos, será suficiente para afirmar que estamos ante una modalidad terrorista del tipo penal del art. 575.3 CP, la que también concurrirá cuando el sujeto se establezca en un lugar en el extranjero con cualquiera de las finalidades que marca el precepto. La sanción penal de las conductas de enaltecimiento del terrorismo sancionadas en el art° 578 suponen una legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores en la medida en que puedan ser consideradas como una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades. El enaltecimiento es algo más que la mera aprobación o el asentimiento y, la justificación es algo más que una mera explicación y, en todo caso, deben estar referidos de forma clara y determinante a la actividad terrorista tipificada como tal en el CP o de quienes hayan participado en su comisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 977/2019
  • Fecha: 11/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Voto por correo. Derecho a un Juez o Magistrado imparcial. El derecho a un proceso con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10391/2020
  • Fecha: 02/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es determinante que la parte recurrente argumente, de modo convincente, que la resolución final del proceso "a quo" podría haberle sido favorable en caso de haberse aceptado y practicado las pruebas objeto de controversia, es decir que se ponga de relieve la trascendencia de la prueba en orden a posibilitar una modificación del sentido del fallo. La integración como componente del Tribunal sentenciador en una causa que, por razones de rebeldía procesal, se celebra en primer lugar para unos acusados y después para otros, no produce merma alguna de la imparcialidad objetiva, en razón de no estar incluida tal causa en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuando el autor constata que existe una investigación penal estatal expresamente dirigida contra él, en ese momento se podrá hablar de un punto y aparte y, por tanto, de recomenzar una actividad delictiva diferente, y merecedora de un reproche penal distinto y autónomo, no susceptible de ser embebida en los hechos anteriores por los que ya se sigue causa penal. Los autos de archivo dictados en las diligencias previas no son equiparables a los autos de sobreseimiento libre a los efectos de apreciar la excepción de cosa juzgada, dado su carácter preliminar o interino que impide otorgarles la eficacia definitiva propia de una resolución de fondo como las sentencias absolutorias o los autos de sobreseimiento libre. La inculación de las acusaciones a los hechos recogidos en el Auto de transformación es débil y no absoluta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10465/2020
  • Fecha: 01/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como regla de tratamiento, la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo y como regla de juicio en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, se configura como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable. El control casacional se orienta a verificar estos extremos, validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva oportunidad para proceder de nuevo a la valoración del material probatorio. El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que aparece expresamente reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, no es identificable con el derecho al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes procesales, pero impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas, y también la de ejecutar lo resuelto, en un tiempo razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10613/2020
  • Fecha: 28/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba de cargo ha de venir referida al sustrato fáctico de todos los elementos tanto objetivos como subjetivos del tipo delictivo, pues la presunción de inocencia no consiente en ningún caso que alguno de los elementos constitutivos del delito se presuma en contra del acusado. Incorporar al proceso declaraciones testificales a través de testimonios de referencia implica la elusión de la garantía constitucional de inmediación de la prueba al impedir que el Juez que ha de dictar Sentencia presencie la declaración del testigo directo, privándole de la percepción y captación directa de elementos que pueden ser relevantes en orden a la valoración de su credibilidad. El motivo de incongruencia omisiva no puede prosperar si previamente no se ha intentado su subsanación; y el recurrente, aunque formulara la oportuna protesta, ulteriormente no acudió al preceptivo y previo recurso de aclaración, que constituye presupuesto insoslayable para intentar un recurso de casación por incongruencia omisiva. La nueva definición de la coautoría acogida en el art. 28 CP 1995 como "realización conjunta del hecho" viene a superar las objeciones doctrinales a la línea jurisprudencial que ya venía incluyendo en el concepto de autoría, a través de la doctrina del "acuerdo previo", a los cooperadores no ejecutivos, es decir a quienes realizan aportaciones causales decisivas, pero ajenas al núcleo del tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 631/2019
  • Fecha: 30/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. El TS examina la doctrina del error. Estima el recurso del MF y anula la sentencia dictada por el Tribunal de enjuiciamiento. En concreto, examina el error de prohibición vencible y afirma que una situación de conciencia de la elevada probabilidad del carácter antijurídico de la conducta, aunque conviva con una cierta duda residual, no es suficiente para activar el régimen del error previsto en el art. 14 CP. Sostiene que la afirmación del hecho probado (contenida en sentencia) parece completada o aclarada o matizada en la fundamentación jurídica. Se explica allí que los acusados podían albergar una cierta creencia en la licitud de la conducta, pero se trataría en todo caso, de una creencia no absoluta, sino más bien tenue y compatible con dudas. La duda, no casa bien con el concepto de creencia errónea. La creencia, para que sea propiamente tal, ha de ser firme, es decir, indubitada un conocimiento equivocado. La sospecha o duda fundada de que el actuar puede ser antijurídico, pueden excluir el error. Finalmente, al estimar el recurso, recuerda que la visión contra reo a través de un recurso devolutivo de cuestiones fácticas no es posible. Solo cabe decretar la nulidad si la prueba no ha sido valorada en su integridad, o se han omitido en el hecho probado precisiones fácticas no descartadas o incluso implicítamente asumidas en la fundamentación jurídica o aspectos necesitados de aclaración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 164/2019
  • Fecha: 30/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asociaciones cannábicas. La Sala de instancia consideró concurrente el error vencible de prohibición, por lo que se impone una pena inferior en un grado. Doctrina jurisprudencial sobre el error: diferentes hipótesis. La esperanza en que su actuación podría ser tolerada o la confianza en que algunos órganos judiciales aceptarían la tesis de la irrelevancia penal es una actuación nada prudente, casi temeraria. Es patente es la contradicción con la legalidad de la actividad desplegada. Importancia en el posible error de la sentencia del Tribunal Constitucional, declarando la constitucionalidad del artículo 83 de la Ley 1/2016. No significa la liberalización de las asociaciones cannábicas. Necesidad de colaboración con la Administración. Inexistencia del error de tipo. Presunción de inocencia: la asociación no era más que una fachada para la legalidad a una actividad de cultivo y para dar visos de legalidad. Error en la apreciación de la prueba: los documentos no son literosuficientes. Dilaciones indebidas: se estima, dada el plazo de tiempo transcurrido para dictar sentencia. Infracción de ley: ilegalidad de las asociaciones cannábicas, conforme a numerosas resoluciones del Sala II. Doctrina del consumo compartido: requisitos jurisprudenciales. Influencia de la sentencia del Tribunal Constitucional: son legales las asociaciones cannábicas, cuando tengan por finalidad informar o elaborar estudios, pero no cuando se introducen estos fines en los Estatutos como pantalla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10164/2020
  • Fecha: 20/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de integración en organización de un grupo terrorista del artículo 572.2 del Código Penal, en relación con el artículo 571, en su redacción dada tras la LO 2/2015, de 30 marzo, constituye una categoría de delitos de los que se denominan permanentes, por cuanto se mantiene la antijuridicidad y agresión al bien jurídico a lo largo de todo el tiempo en el que, por la voluntad del autor, se renueva la acción típica. Como requisitos del delito se ha señalado, en primer lugar y como sustrato primario, la existencia de la propia banda armada u organización terrorista que exige una pluralidad de personas, existencia de unos vínculos y establecimiento de una cierta relación de jerarquía y de subordinación. La organización tendrá por finalidad la realización de acciones violentas contra personas y cosas, con finalidad de pervertir el orden democrático constitucional. Como sustrato subjetivo, requiere un carácter más o menos permanente, pero nunca episódico, lo que, a su vez, exige participar en sus fines, acerca del resultado de sus actos y eventualmente realizar actos de colaboración que, por razón de su integración, se convierten en actividades que coadyuvan en la finalidad que persigue el grupo. El elemento diferencial entre el delito de integración en organización terrorista de la mera colaboración con ella radica en un componente asociativo ilícito, marcado por la asunción de fines y la voluntad de integración en la organización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10575/2018
  • Fecha: 14/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: STS "Caso Gürtel" (primera época, 1999-2005). Se confirma en líneas generales, la sentencia de instancia, con ajustes en penas y multas, precisiones concursales y apreciación del art. 21.4 CP. Se analiza la vulneración de derechos fundamentales, el secreto de las comunicaciones, la inviolabilidad del domicilio, la entrada y registro en despachos profesionales. El derecho de secreto profesional e intimidad. La interceptación de las comunicaciones de algunos acusados con sus abogados en situación de prisión preventiva. Doctrina del TC y TS. Se analizan los elementos objetivos y subjetivos de los delitos, la autoría y la participación y los posibles concursos. Distinción entre error tipo y error de prohibición. Se analizan las penas impuestas y su motivación. Se valoran las atenuantes de los arts, 21.6, 21.4, y 21.7. Así como la eximente del art. 20.7 CP. Falta de la doble instancia penal en el recurso casación anterior a la reforma. Cosa juzgada. Alcance del principio acusatorio. Prescripción los delitos conexos. Pleno no jurisdiccional 26-10-2010. Prescripción de los delitos fiscales instrumentales con blanqueo. Art. 65.3 en relación al extraneus. Evolución jurisprudencial. La declaración del coimputado. Cooperador necesario en los delitos fiscales de asesores, gestores, economistas, abogados o cualquier profesional especializado, art. 65.3 CP. Participación a título lucrativo. Notas que caracterizan a este partícipe. Se condena a un partido político.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.